1: ¿Es legal modificar una consola?
2: ¿Por qué vuestra actividad no se puede considerar pirateria o vulneradora de derechos?
Todas las modificaciones que realizamos desde MAGconsolas tienen la finalidad de permitir al usuario la creación de sus propias copias de seguridad y permiten acceder a funciones avanzadas que no estaban disponibles en la versión original vendida por la compañía como pueden ser la reproducción multimedia o la carga de emuladores. Para ello, facilitamos al cliente programas y tutoriales específicos.
Las modificaciones en sí no conllevan la vulneración de ninguna licencia o derecho de autor. Todo el software que usamos es descargable gratuítamente por internet y nunca realizamos la venta del mismo. Nuestros clientes contratan un servicio de instalación o modificación, no la venta de un software. El equipo que que utilizamos es de origen y de venta legal en España. Y sobre todo y ante todo, desde Magconsolas nunca apoyaremos la piratería o facilitaremos juegos o contenido que este sujeto a copyright, o vulnere derechos de autor.
3. Entonces, ¿sois una empresa legal como cualquier otra tienda?
4. ¿Qué actividad se considera entonces piratería?
5. Y yo, como usuario, ¿tengo alguna responsabilidad?
Pese a que siempre vamos a realizar modificaciones con las finalidades antes explicadas. Si el usuario dedica la consola ya modificada a otro fin, exime a la empresa de toda resposabilidad de sus actos posteriores pues son fruto de su voluntad o decisión.
Respecto a la legalidad de las activiades del usuario, indicar que mientras no se realicen actividades con finalidad comercial o de las que se obtenga un lucro por la vulneración de derechos amparados por la ley de la propiedad intelectual, se podrá acoger al uso de “copia privada” que esta contemplado y amparado por nuestra legislación.
6. ¿En que leyes vienen recogidos estos aspectos?
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el CÓDIGO PENAL (BOE 26 11 2003). Reforma de la ley anterior.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (BOE 22 04 1996). Ley originaría de los derechos de propiedad intelectual donde se define el concepto de uso no exclusivo.
LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Reforma de la anterior.
7. Pero, ¿esto es una interpretación vuestra o tiene algún aval oficial?
8. ¿Puede cambiar esta situación en un futuro?
9 .¿Puedo entonces contratar vuestros servicios sin ningún problema?

